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Nueva etapa en la seguridad cosmética



Seguridad cosmética


El sector cosmético europeo comienza una nueva etapa. El plazo para aplicar una legislación única y obligatoria del sector para toda Europa expira el 11 de julio de 2013, fecha en la que ya es aplicable en su totalidad el Reglamento 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009.
Esta normativa unifica los requisitos y garantías para toda la Unión Europea en referencia a los productos de perfumería y cosmética. En concreto, regula exhaustivamente todas las exigencias de ingredientes, notificación electrónica de puesta en el mercado, responsabilidades, etiquetado y condiciones de evaluación de la seguridad de todo cosmético.
Pero, a parte de todo esto, ¿qué supone realmente esta normativa? Sus ventajas son varias, por eso la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (Stanpa) ha emitido un comunicado que las aclara y que voy a tratar de resumir.
En primer lugar, “no es que el Reglamento llene vacíos legislativos, pero sí ha permitido evolucionar y armonizar las legislaciones nacionales existentes -en España, por ejemplo, desde el año 99 y hasta ahora, la regulación de los productos cosméticos ha estado regida por la Directiva 76/768/CEE-, sobre los tres pilares básicos de coordinación de autoridades, transparencia en la información y seguridad del producto, todo ello en beneficio del consumidor”, aclaran portavoces de Stanpa.

Estos son los principales puntos a destacar:

Base de datos electrónica


Creación de una base de datos electrónica única donde se recogen todos los productos comercializados en Europa, y a la que tienen acceso las autoridades nacionales de control y los centros de toxicología. Se trata de un Portal Electrónico de Notificación que en caso de incidentes permite, por ejemplo, que los servicios de toxicología de toda Europa, puedan tener acceso inmediato a la fórmula del producto.

 

Expediente de Información de producto


Un aspecto notable de la normativa es la armonización que impone sobre la documentación técnica del cosmético, agrupándola bajo el denominado “Expediente de Información de producto”.
Este expediente ha de incluir toda la información relevante y pruebas toxicológicas ineludibles, y debe ser realizado por expertos en evaluación de seguridad de cosméticos. Además, ha de estar disponible para las autoridades competentes. En España, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios coordina el control del mercado y el Centro Nacional de Toxicología, la gestión de posibles incidentes.

 

Armonización de los estándares de fabricación


El Reglamento establece que la fabricación de los productos cosméticos que se comercializan en Europa ha de efectuarse conforme a los estándares de normas de correcta fabricación establecidos internacionalmente mediante la norma ISO 22716.
Esta referencia única unifica las exigencias, y es aplicable tanto para los productos fabricados en la UE como para los que sean importados, pues deberán garantizar ese cumplimiento en beneficio del consumidor. 

Papel del distribuidor: debe avalar la legalidad del producto que comercializa

 

De nada vale un correcto desarrollo del producto y el mantenimiento de unas buenas prácticas de fabricación si a lo largo de su recorrido se ve sometido a riesgos que puedan afectar su estabilidad o su correcto funcionamiento o si en el mercado se introducen productos sin los criterios adecuados. A este respecto, el distribuidor es responsable de saber que lo que pone a disposición del consumidor cumple con los requisitos y obligaciones que clarifica el Reglamento, que procede siempre de una fuente de suministro fiable y que ha sido notificado a las autoridades.


Vigilancia  



Otra novedad es la armonización de las directrices sobre la Vigilancia y Control del Mercado con la obligación de notificación de efectos adversos graves en caso de que se produzcan.
Así, en el supuesto de efectos graves no deseados, la empresa y los distribuidores notificarán inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro donde se produjeron todos los efectos no deseados graves que conozcan o que razonablemente puedan conocer; el nombre del cosmético en cuestión (que permita su identificación específica); y, en su caso, las medidas correctoras adoptadas.







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